TRÁMITES Y DOCUMENTOS
PARA EXPORTAR BIENES
1. Registro como exportador
Se debe modificar el RUT y agregar las casillas como
exportador. Este trámite se realiza en
la DIAN de su ciudad.
Importante para ser exportador la empresa
debe estar en el régimen común reforma tributaria 863 Art. 49 de Dic 2003.
2. Registro como productor nacional y auto
calificación de origen
El registro como productor acredita la producción
nacional, faculta a las empresas para participar en licitaciones y compras públicas
y determina la política arancelaria.
La auto calificación de origen determina el
origen de las mercancías objeto de la exportación y registrar la oferta
exportable
Se realiza en la página www.vuce.gov.co (dar clic en el formulario de
comercio exterior.
3. Certificado de Origen
Permite exportar productos con descuentos
arancelarios a aquellos países con los cuales Colombia ha negociado convenios.
4. Vistos Buenos
La exportación de ciertos productos exige
que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control
y/o otorgamiento del visto bueno, deberá entonces tramitar ante la autoridad
correspondiente y obtener con anterioridad a la exportación los vistos buenos o
requisitos especiales que de conformidad con las normas vigentes requiera su
producto exportado.
Las entidades autorizadas para expedir los
vistos buenos dependiendo el tipo de producto son:
- ICA: Animales y plantas vivas- Productos de origen animal o vegetal sin procesar.
- INVIMA: Glándulas y Organos de Origen Humano, productos farmacéuticos y de cosmetología, productos alimenticios.
- INPA (Instituto Nacional de Pesca y Agricultura): Peces vivos y muertos.
- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (CITES): Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y especies en vía de extinción y sus subproductos.
5. Trámites Aduaneros
6. Reintegro de divisas
Si el exportador ha otorgado financiación por un periodo
superior a doce meses contados a partir de la fecha de la Declaración de Exportación,
tiene que registrar la operación ante el Banco de la República (excepto exportaciones
menores a US$10.000).
Si el exportador recibe pago anticipado de la mercancía, debe realizar el despacho dentro
de los cuatro meses siguientes a la fecha de la declaración de cambio, de lo
contrario tiene que registrar la operación ante el Banco de la República.