sábado, 4 de abril de 2015

Actividad Unidad 4: Trámites para Exportar desde Colombia

TRÁMITES Y DOCUMENTOS PARA EXPORTAR BIENES


1.    Registro como exportador

Se debe  modificar el RUT y agregar las casillas como exportador.  Este trámite se realiza en la DIAN de su  ciudad. 
Importante para ser exportador la empresa debe estar en el régimen común reforma tributaria 863 Art. 49 de Dic 2003.


2.    Registro como productor nacional y auto calificación de origen

El registro como productor acredita la producción nacional, faculta a las empresas para participar en licitaciones y compras públicas y determina la política arancelaria.

La auto calificación de origen determina el origen de las mercancías objeto de la exportación y registrar la oferta exportable

Se realiza en la página  www.vuce.gov.co (dar clic en el formulario de comercio exterior.

3.       Certificado de Origen

Permite exportar productos con descuentos arancelarios a aquellos países con los cuales Colombia ha negociado convenios.



4.    Vistos Buenos
La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o otorgamiento del visto bueno, deberá entonces tramitar ante la autoridad correspondiente y obtener con anterioridad a la exportación los vistos buenos o requisitos especiales que de conformidad con las normas vigentes requiera su producto exportado.

Las entidades autorizadas para expedir los vistos buenos dependiendo el tipo de producto son:

  • ICA: Animales y plantas vivas- Productos de origen animal o vegetal sin     procesar.
  • INVIMA: Glándulas y Organos de Origen Humano, productos farmacéuticos y de cosmetología, productos alimenticios.
  • INPA (Instituto Nacional de Pesca y Agricultura): Peces vivos y muertos.
  • MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (CITES): Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y especies en vía de extinción y sus subproductos.



5.     Trámites Aduaneros



     





6.   Reintegro de divisas

Si el exportador ha otorgado financiación por un periodo superior a doce meses contados a partir de la fecha de la Declaración de Exportación, tiene que registrar la operación ante el Banco de la República (excepto exportaciones  menores a US$10.000).


Si el exportador recibe pago anticipado de la  mercancía, debe realizar el despacho dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la declaración de cambio, de lo contrario tiene que registrar la operación ante el Banco de la República.